Marcas de Transporte

MARCAS DE SEÑALIZACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS.

Material: Polipropileno brillante
Presentación: Bobina externa

Material: Polipropileno brillante

Presentación: Bobina externa

 


Peligroso para el medio ambiente

Peligroso para el medio ambiente

Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente, deberán ir marcados, de manera duradera, con la marca para “materias peligrosas para el medio ambiente”, a excepción de los envases/embalajes simples, así como los embalajes combinados que contengan envases interiores de capacidad:

  • igual o inferior a 5 l para los líquidos
  • igual o inferior a 5 kg para los sólidos.

Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.

Cantidades limitadas transporte aéreo

Cantidades limitadas transporte aéreo

Nueva marca del ADR 2011 para los bultos con mercancías peligrosas en cantidades limitadas destinados al transporte aéreo. Esta marca también es válida para el transporte por carretera.

 

 

Cantidades limitadas transporte terrestre

Cantidades limitadas transporte terrestre

Nueva marca del ADR 2011 para los bultos con mercancías peligrosas en cantidades limitadas, excepto para el transporte aéreo (que es la misma marca pero con una "Y)".

 

 

Flechas de orientación

Flechas de orientación

Deberán colocarse en los dos lados verticales opuestos del bulto y señalar correctamente hacia arriba.
Deberán figurar dentro de un marco rectangular y ser de dimensiones que las hagan claramente visibles a tenor del tamaño del bulto.
También pueden ir rodeadas de un trazado rectangular.
Dos flechas negras o rojas sobre un fondo de color blanco o de otro color que ofrezca suficiente contraste.
El marco rectangular es opcional.

 

Materias transportadas a temperatura elevada

Materias transportadas a temperatura elevada

Los vehículos cisterna, contenedores cisterna, cisternas portátiles, vehículos o contenedores especiales o vehículos o contenedores especialmente preparados, para los cuales se exige una marca para las materias transportadas en caliente de conformidad con la disposición especial 580 cuando está indicada en la columna (6) de la tabla A del capítulo 3.2, deberán llevar, en cada lateral y la trasera si se trata de vehículos, y en los cuatro lados cuando se trate de contenedores, contenedores cisterna o cisternas portátiles, una marca de forma triangular cuyos lados midan al menos 250 mm y que estará representada en rojo.