Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio ambiente, deberán ir marcados, de manera duradera, con la marca para “materias peligrosas para el medio ambiente”, a excepción de los envases/embalajes simples, así como los embalajes combinados que contengan envases interiores de capacidad:
Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso de los bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.